Código Urbano Artículo 9 bis Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 9 bis.
Son atribuciones de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública:
I. Participar, en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y con los ayuntamientos involucrados, conforme a las disposiciones de este Código y los respectivos convenios de coordinación, en la ejecución de los planes regionales de integración urbana;
II. Promover acciones de información y capacitación dirigidas al personal de la administración pública estatal y de los ayuntamientos, relacionadas con la ejecución de acciones en materia de infraestructura y obra pública;
III. Coordinar las acciones que, en materia de infraestructura y obra pública, implemente el gobierno federal en apoyo del Estado y los municipios, de conformidad con los convenios respectivos;
IV. Auxiliar a los ayuntamientos que lo soliciten, en la ejecución de obras que de acuerdo a las autorizaciones y permisos expedidos, debieron ejecutarlas los particulares a su cargo;
V. Cuando un Ayuntamiento carezca de los órganos correspondientes, o la complejidad de los asuntos lo requiera, a solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, conforme al convenio que celebren, podrá ejecutar obras públicas municipales;
VI. Definir, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, los criterios técnicos para la ubicación de los inmuebles destinados a oficinas y servicios públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
VII. Realizar los trabajos de construcción, adaptación, restauración y conservación de los inmuebles de propiedad estatal y de aquellos de relevante valor artístico o histórico, integrando los proyectos y realizando los estudios previos que se requieran, de acuerdo a las normas y criterios técnicos establecidos, satisfaciendo en los casos que proceda, los requisitos que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus municipios;
VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos, acciones para conservar y mejorar el patrimonio inmobiliario y el Patrimonio Cultural declarado del Estado, y proveer su ejecución en el ámbito de su competencia;
IX. Establecer las normas de calidad que deberán observarse en el diseño y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento urbano;
X. Señalar las bases con arreglo a las disposiciones vigentes, para determinar el monto de las indemnizaciones convencionales, en los casos de expropiación de bienes de propiedad privada por causa de utilidad pública;
XI. Apoyar a la Secretaría General de Gobierno, en los juicios sobre determinación del monto de las indemnizaciones que deben de cubrirse, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos a nivel estatal, intermunicipal o donde participe el Gobierno del Estado, mediante la elaboración de proyectos y estudios técnicos que comprendan especificaciones y presupuestos;
XIII. Participar, en el área de su competencia, en la elaboración y revisión de los convenios de coordinación que acuerde el Gobernador del Estado, con las dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de otras entidades federativas y de los municipios, a fin de ejecutar las acciones conforme a las finalidades y objetivos propuestos en los diversos programas y planes de desarrollo urbano;
XIV. Opinar en materia de financiamiento de obras, bases de empréstitos y contratos que provengan de otros órganos de planeación de la Administración Pública Estatal;
XV. Realizar las obras de infraestructura y equipamiento previstas en los planes regionales de integración urbana, que le correspondan administrar conforme a su competencia;
XVI. Supervisar, mediante inspección técnica en el ámbito de su competencia, el cumplimiento exacto que deba darse a este Código;
XVII. Realizar los estudios de impacto ambiental necesarios para la ejecución de la obra pública estatal; y
XVIII. Las demás que le atribuyan este Código, y otras disposiciones aplicables.
Estado de Jalisco Artículo 9 bis Código Urbano
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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